Cruz al Mérito por la lucha Antiterrorista

Esta condecoración está pensada para todo aquel personal civil y militar que haya sido víctima de atentados terroristas o hayan sido destinados para luchas contra este tipo de actos.

Los solicitantes deberán acreditarlo a través del formulario, y además deberán ser miembros de esta Real Orden de Caballeros de San Cristóbal.

El plazo permanecerá abierto hasta el 8 de noviembre de 2023.

En caso de no estar inscrito como socio, podréis rellenar el enlace correspondiente aquí.

Recordamos que los usuarios de nuestra app podrán realizar la solicitud a través de la misma.

Esta condecoración está destinada a Policías Nacionales, Guardias Civiles, Policías Locales, Militares, Funcionarios, Vigilantes Jurados, Escoltas y Personal Civil que hayan sido víctimas del terrorismo o hayan estado destinados en la lucha antiterrorista o zonas de atentados. En particular a los destinados en País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía Cataluña o misiones internacionales.

La expresión víctima del terrorismo abarca especialmente a los que han sufrido atentados, sus familiares directos e indirectos y las personas afectadas por atentados o amenazas terroristas en cualquiera de sus formas; A los escoltas policías y conductores de personas amenazadas y a cuantos ha sido amenazados por el terrorismo.

También podrán solicitarla las personas sin ninguna distinción que ayudaron y asistieron a las víctimas de los atentados, así como todos aquellos que han prestado servicio de investigación y vigilancia dentro y fuera del territorio nacional y de cualquier forma de terrorismo.

Deberán indicar en condición de qué la solicitan y en caso de hecho concreto fecha y lugar. Para poder tramitar los datos de los solicitantes o propuestos por terceras personas y a fin de dar cumplimiento a la LOPD será necesario ser miembro de la orden a fin de poder tramitar los datos personales y emitir las cédulas de concesión.

No podrá solicitarla ninguna persona condenada por actos violentos contra los cuerpos y fuerzas de seguridad o delitos relacionados con el terrorismo, o aquellos que hayan sido miembros de organización criminal o terrorista.

En ningún caso se cobrarán venderán ni se podrán comprar ni se aceptará ningún tipo de recompensa por las cruces concedidas.