Cruz al Mérito por la lucha Antiterrorista

Esta condecoración está pensada para todo aquel personal civil y militar que haya sido víctima de atentados terroristas o hayan sido destinados para luchas contra este tipo de actos.

Los solicitantes deberán acreditarlo a través del formulario, y además deberán ser miembros de esta Real Orden de Caballeros de San Cristóbal.

El plazo permanecerá abierto hasta el 8 de noviembre de 2024. No se resolverán las solicitudes hasta esa fecha.

En caso de no estar inscrito como socio, podréis rellenar el enlace correspondiente aquí.

Recordamos que los usuarios de nuestra app podrán realizar la solicitud a través de la misma.

Esta condecoración está destinada a Policías Nacionales, Guardias Civiles, Policías Locales, Militares, Funcionarios, Vigilantes Jurados, Escoltas y Personal Civil que hayan sido víctimas del terrorismo o hayan estado destinados en la lucha antiterrorista o zonas de atentados. En particular a los destinados en País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía Cataluña o misiones internacionales.

La expresión víctima del terrorismo abarca especialmente a los que han sufrido atentados, sus familiares directos e indirectos y las personas afectadas por atentados o amenazas terroristas en cualquiera de sus formas; A los escoltas policías y conductores de personas amenazadas y a cuantos ha sido amenazados por el terrorismo.

También podrán solicitarla las personas sin ninguna distinción que ayudaron y asistieron a las víctimas de los atentados, así como todos aquellos que han prestado servicio de investigación y vigilancia dentro y fuera del territorio nacional y de cualquier forma de terrorismo.

Deberán indicar en condición de qué la solicitan y en caso de hecho concreto fecha y lugar. Para poder tramitar los datos de los solicitantes o propuestos por terceras personas y a fin de dar cumplimiento a la LOPD será necesario ser miembro de la orden a fin de poder tramitar los datos personales y emitir las cédulas de concesión.

No podrá solicitarla ninguna persona condenada por actos violentos contra los cuerpos y fuerzas de seguridad o delitos relacionados con el terrorismo, o aquellos que hayan sido miembros de organización criminal o terrorista.

En ningún caso se cobrarán venderán ni se podrán comprar ni se aceptará ningún tipo de recompensa por las cruces concedidas.